El no cumplir con el pago de multas de tránsito, puede llegar al embargo de bienes. Descubrí lo que la ley de Colombia establece para quienes dejan de pagar multas dentro de los plazos reglamentados.
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¿Que dicen las leyes de tránsito?
El Código de Tránsito de Colombia establece a nivel nacional, una serie de sanciones para todos los infractores de tránsito. Parte de la educación vial es poder conocerlas, para justamente entender cuales son las consecuencias reales frente al incumplimiento de una norma establecida.
En el articulo 122, se describen las siguientes sanciones por infracciones de tránsito:
- Amonestación.
- Multa.
- Suspensión de la licencia de conducción.
- Suspensión o cancelación del permiso o registro.
- Inmovilización del vehículo.
- Retención preventiva del vehículo.
- Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
¿Qué pasa si no pago un comparendo de tránsito?
Un comparendo, hace referencia al aviso de parte de un organismo de tránsito, para que el presunto infractor se presente a declarar, o defenderse de la acusación. Sin embargo, es importante aclarar que dicha notificación, no es equivalente a una sanción o multa.
Si el infractor no se presenta en los 5 días hábiles de haber recibido la notificación ante las autoridades, se podrá solicitar una audiencia pública. Esta instancia se dará transcurridos treinta días calendario después de la fecha de la presunta infracción, y en la cual se aplicará, o no la sanción.
La no comparecencia establece multas que duplican en su valor, y en casos en donde se hayan agotado las instancias formales, se puede aplicar el cobro coactivo con embargo de bienes.
¿Cuándo vencen los comparendos de tránsito?
Por ley, la sanción sólo puede aplicarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos. Transcurrido este tiempo, caduca.
La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.
Consulta infracciones de tránsito
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